SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución 163/2017 de 2 de mayo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, estableciendo los siguientes riesgos procesales: i) No acreditó domicilio conocido ni habitual, por lo que no se desvirtuó el art. 234.1 y 2 del CPP; ii) No se enervó el riesgo procesal del art 234.10 del CPP, concluyendo que habiendo existido violencia y uso de armas de fuego en el actuar de los imputados, tres de estos funcionarios policiales y dos civiles, contradijeron su labor de resguardo a la sociedad, por lo que no fue desvirtuado; y, iii) Con referencia al art. 235.1 y 2 del CPP, no fueron desvirtuados, ya que como funcionarios policiales podrían incidir en las decisiones de los investigadores asignados al caso, destruir o modificar pruebas e influir negativamente en los testigos y peritos del caso, por lo que vio por conveniente la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, la misma que no fue objeto de impugnación por ninguno de los imputados (fs. 17 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo