SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y al principio de legalidad, debido a que las autoridades demandadas emitieron la Resolución 208/2017, en revisión de la Resolución 0495/2017, sin una fundamentación ni motivación clara en relación a los riesgos procesales, sin valorar los nuevos elementos propuestos como el documento transaccional, el desistimiento y el cuaderno de investigaciones que desvirtuaban dichos riesgos; y, mediante una apreciación subjetiva, pretendieron incluir en condición de víctima al Estado en base a la calificación de un delito establecido en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, mismo que fue calificado de forma provisional, realizando una mutación del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, el mismo que está considerado en la normativa como un sólo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo