SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

II.3.

II.3.  Interpuesta la solicitud de cesación a la detención preventiva por el accionante, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 0495/2017 de 25 de agosto, rechazó su solicitud de la cesación a la detención preventiva, argumentando lo siguiente: a) El imputado presentó testimonio, folio real y facturas de luz a nombre de su “suegra” (sic); empero tales documentos no demostraron conformidad en sus datos técnicos, certificado de la junta vecinal firmado por Javier Huarachi Poma quien no acreditó su capacidad para firmar tales certificaciones a nombre de la junta vecinal, además que la certificación fue solicitada extrañamente en forma verbal mientras el imputado se encontraba con detención preventiva, por lo que tales documentos no demuestran la habitabilidad y habitualidad en cuanto al domicilio del imputado; b) El certificado de REJAP no enervó el riesgo establecido en el art 235.10 del CPP, más aun si en su calidad de funcionario policial hubo empleado violencia y uso de armas de fuego, poniendo en riesgo a la sociedad; c) El certificado de conducta no constituye prueba que desvirtúe ningún riesgo procesal, sólo demostró su buen comportamiento dentro el recinto penitenciario; d) Al no haber demostrado un arraigo natural, el flujo migratorio se tornó en insuficiente para desvirtuar que el imputado se sometería al proceso; y, e) El documento transaccional y el desistimiento firmados entre el imputado y las víctimas no alcanzaron a los otros sujetos procesales que se apersonaron al proceso, en este caso el Comando General de la Policía Boliviana y la Dirección Nacional de Tránsito. El accionante considerando que dicha autoridad no observó los nuevos elementos para la procedencia de la cesación a la detención preventiva, en la misma audiencia interpuso apelación incidental de medidas cautelares ordenándose su remisión al tribunal de alzada (fs. 36 a 37).