SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad interpuesta por el demandante de tutela, es contra la Resolución 208/2017, denunciando que las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron su resolución y tampoco realizaron una correcta valoración de la prueba; empero, según lo establecido en las “SSCC 1634/2013 y SC 667/2012” (sic) la valoración de la prueba es una facultad privativa del juez o tribunal que conoce la causa en sus diferentes instancias, por lo que no corresponde al Juez de garantías menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de la prueba; 2) En casos análogos jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad no es la vía idónea para resolver la falta de motivación y fundamentación de la resolución que deniega la cesación de la detención preventiva; 3) De la revisión de la Resolución cuestionada, se estableció que los Vocales demandados fundamentaron y motivaron aunque de manera breve y puntual, señalando las razones de su decisión y que además el Estado a través del Comando General de la Policía Boliviana y la Dirección Nacional de Tránsito se apersonaron al proceso, en razón de que el delito se había cometido en un vehículo de propiedad de la Policía Boliviana, por lo que también se imputó por el delito de uso indebido de bienes y servicios del Estado; y, 4) Las SSCC 34/2005-R, 486/2007-R y 1636/2012-R, refieren que conforme al principio de legalidad y verdad material, a efectos de solicitar la cesación de la detención preventiva se debe demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron con prueba fehaciente e idónea; es decir, debe demostrar que se enervó la probabilidad de su autoría y que no existen tales fundamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo