SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

II.5.

II.5.  Por Resolución 208/2017 de 27 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió el recurso de apelación incidental y declaró procedente en parte las cuestiones planteadas por el accionante y en su mérito revocó en parte la Resolución 0495/2017, dictada por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento, absolviendo los cuatro agravios planteados bajo los siguientes argumentos: i) El Juez inferior no podía apartarse de la valoración de los nuevos elementos presentados por el apelante, reduciendo dicho presupuesto a la presentación de un certificado de la junta de vecinos, tal como se evidencia de la Resolución 163/2017, en tal sentido tomando en cuenta la licitud, idoneidad y utilidad de los documentos presentados como ser el certificado de registro domiciliario que fue obtenido mediante requerimiento fiscal, certificados de la junta de vecinos, facturas de servicios básicos, se constituyen en documentos idóneos para cumplir con los requerimientos a objeto de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 del CPP, por lo que se declara la procedencia de este agravio y se tiene por desvirtuado este riesgo procesal; ii) Por la relación que guardan los numerales 1 y 2 del art. 234 el CPP, si bien no opera automáticamente, se ha hecho depender la concurrencia del numeral 2 con relación al 1, en consecuencia habiéndose desvirtuado este riesgo conforme a los mismos fundamentos, corresponde enervar también el numeral 2 del art. 234 del CPP; iii) Con respecto al tercer agravio referente al art. 234.10 del CPP, este riesgo procesal contiene dos vertientes: el riesgo procesal que constituye el imputado para la sociedad y para la víctima, por lo que considerando que para desvirtuar la primera vertiente, en cuanto a la sociedad, está basado en la conducta que pueda demostrar el imputado ante la misma; consiguientemente, con la presentación de los certificados de antecedentes policiales y REJAP este riesgo se ha desvirtuado. Respecto la víctima, se debe considerar que siendo uno de los delitos imputados al apelante el uso indebido de bienes y servicio del Estado, se tiene como víctima también a este ente estatal y la suscripción del documento transaccional es un acuerdo y desistimiento entre particulares por cuanto respecto a la otra víctima no se ha presentado ninguna documentación para enervar este riesgo, en tal razón el mismo queda subsistente; y,        iv) En lo que se refiere al cuarto agravio relacionado con los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, el apelante presentó como prueba un memorial de desistimiento suscrito por las víctimas y todo el cuaderno de investigaciones; empero, dicho desistimiento está firmado por particulares y teniendo como víctima también al Estado, con este no se tiene firmado ningún acuerdo; además los documentos recolectados en la investigación deben ser puestos en custodia del “Tribunal de Sentencia” (sic); asimismo los partícipes y testigos del caso deben declarar en juicio público, oral y contradictorio; por lo que no se tuvieron elementos objetivos para desvirtuar estos riesgos, los mismos que se dejaron subsistentes (fs. 23 a 24 vta.).