SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
c)
c) Ante la subsistencia del riesgo establecido en el art. 234.10 del CPP, se presentó certificado de antecedentes policiales, REJAP y un certificado de buena conducta del recinto penitenciario donde guarda detención, además de un documento transaccional y de desistimiento firmado con las víctimas, “… respecto a la peligrosidad la SC 56/2014 donde ha establecido la inconstitucionalidad de varios numerales del art. 234 y 235, esta peligrosidad solamente es un pronóstico que debe ser demostrado con documentos y de acuerdo a la resolución de medidas cautelares se ha establecido dicha peligrosidad, pero se ha presentado un desistimiento que habría hecho desaparecer estos riesgos” (sic); en tal sentido para determinar la vigencia del art. 234.10, debe ser debidamente motivado y fundamentado de manera clara y precisa; pero la Jueza a quo no consideró todas estas pruebas y tampoco fundamentó la subsistencia de este riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo