SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
individual o colectivamente
Asimismo, y a efectos de dejar claramente establecido que la víctima en materia penal son: “…las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, física o morales, del hecho delictivo…" (Carlos Parma, “Derecho Penal y Criminología”).
Conforme a este concepto general, que también es considerado por nuestra legislación penal, el Estado Boliviano respeta la igualdad de derechos tanto para la víctima como para el imputado, guardando un equilibro entre ambos, garantizando entonces el debido proceso del ciudadano y la seguridad de la sociedad, en tal sentido incorpora a nuestro procedimiento penal la calidad de víctimas, a las personas individuales, alcanzando a los parientes del ofendido, personas jurídicas y/o colectivas; al respecto la SCP 1131/2015-S3, de 16 de noviembre, establece: “En ese contexto, de una interpretación teleológica, sistemática y práctica del art. 76 del CPP, respecto al reconocimiento de la condición de víctima dentro de un proceso penal, se debe partir del hecho de que dicho extremo que constituye no otra cosa que el reconocimiento de un derecho subjetivo que repercutirá directamente en el proceso penal, pues de acuerdo a nuestro marco legislativo, la definición de dicha condición habilita a la misma a intervenir en el proceso penal ya como sujeto o parte procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo