SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
d)
d) Se mantuvieron latentes los riesgos establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, sólo por el hecho de ser funcionario policial y que podría influir de manera directa a los investigadores, peritos, testigos y víctimas, basándose en meras suposiciones, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia prohíbe las expresiones subjetivas y que el desistimiento, documento transaccional y el cuaderno de investigaciones también debieron considerarse para desvirtuar estos riesgos; y, que al haber transcurrido seis meses de la investigación, no se ha tenido ningún contacto con las víctimas; por lo que se reitera el agravio de falta de fundamentación y motivación de dicha Resolución, que no ha considerado la instrumentalidad y favorabilidad en las medidas cautelares.
Ahora bien, expuestos los agravios expresados por el accionante en su apelación incidental, la misma dio lugar a la Resolución 208/2017, en la que se dispuso la procedencia en parte de las cuestiones planteadas y en su mérito revocó en parte la Resolución 0495/2017, bajo los siguientes argumentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo