SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y al principio de legalidad, debido a que las autoridades demandadas emitieron la Resolución 208/2017, en revisión de la Resolución 0495/2017, sin una fundamentación ni motivación clara en relación a los riesgos procesales, sin valorar los nuevos elementos propuestos como el documento transaccional, el desistimiento y el cuaderno de investigaciones que desvirtuaban dichos riesgos; y, mediante una apreciación subjetiva, pretenden incluir una condición de víctima al Estado en base a la calificación de un delito establecido en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, mismo que fue calificado de forma provisional, realizando una mutación del riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, que está considerado en la normativa como un solo riesgo.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que la Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Hugo Palabra Yujra y otros a denuncia de María Avendaño Poma y Ricardo Vino Vino, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, extorsión, uso indebido de bienes y servicios públicos del Estado, beneficios en razón de cargo, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa; en consecuencia, mediante Resolución 163/2017, se dispuso su detención preventiva, posteriormente, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva adjuntando nuevos elementos para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1,2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; empero, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución 0495/2017 por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por lo que planteado el recurso de apelación por el ahora accionante, los Vocales demandados dictaron la Resolución 208/2017, declarando la procedencia en parte de los agravios reclamados y dejaron subsistentes los riesgos procesales del art. 234.10 del señalado Código con relación a la víctima así como el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal.
Ingresando al análisis del presente caso, se tiene que la Resolución 208/2017 es la que el accionante señala que hubiere lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, por lo que a efectos de determinar si la misma está debidamente fundamentada corresponde su contrastación con los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado por el accionante, por lo que corresponde señalar los mismos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…),
- III.2.
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- individual o colectivamente
- personas jurídicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR en todo