SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

efectuó únicamente una descripción genérica, señalando que las autoridades judiciales codemandadas, rechazaron sistemáticamente sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, por los argumentos expuestos en su garantía constitucional; sin identificar claramente las peticiones cursadas a ese efecto ni las apelaciones y Resoluciones que hubieran merecido las mismas, así como el contenido de aquellas, consideradas como actos ilegales atribuibles en particular a cada uno de los codemandados

Cuestiones inobservadas por el hoy accionante, advirtiéndose, en el caso de examen, de una lectura de la demanda tutelar presentada por su representante, así como del resumen glosado en el punto I.1.1, y de las Conclusiones del presente fallo constitucional, que el ahora impetrante de tutela, efectuó únicamente una descripción genérica, señalando que las autoridades judiciales codemandadas, rechazaron sistemáticamente sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, por los argumentos expuestos en su garantía constitucional; sin identificar claramente las peticiones cursadas a ese efecto ni las apelaciones y Resoluciones que hubieran merecido las mismas, así como el contenido de aquellas, consideradas como actos ilegales atribuibles en particular a cada uno de los codemandados.

Así tampoco se advierte haber identificado el último acto considerado como ilegal de manera objetiva, a fin de que este Tribunal, de una contrastación de su contenido, pueda determinar si efectivamente, se lesionaron los derechos a la vida y a la salud, relacionados con el derecho a la libertad del hoy accionante; verificando si en la negativa sostenida por el Tribunal codemandado, se cumplieron o no las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, relativas al enfoque interseccional y diferencial en relación a los derechos de las personas adultas mayores y la excepcionalidad de la detención preventiva de dicho sector de vulnerabilidad, todo ello vinculado y relacionado además, al estado de salud deteriorado invocado por el accionante. No pudiendo este Tribunal, se reitera, pronunciarse al respecto, al desconocer las razones por las que, el Tribunal codemandado, negó la cesación de la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, que, según lo alegado, respondería a asegurar su presencia en el proceso, por las declaratorias de rebeldía que fueron dispuestas en su contra.