SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

i)

Sonia Eulogia Becerra Moreno, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de       fs. 23 a 25, señalando lo siguiente: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Filomena Moreno Cholima de Olivia y otros, contra el hoy accionante y Rosa María Terán Soliz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; ante las reiteradas declaratorias de rebeldía del imputado René Terán Banegas, durante la sustanciación del juicio oral; el                 5 de enero de 2017, se determinó su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.2 y 4 del CPP; ii) El ahora impetrante de tutela solicitó en una primera oportunidad, la cesación de su detención preventiva, que fue declarada infundada por Auto de 13 de febrero de 2017; después, el 9 de junio de ese año, se le concedió la cesación de la medida restrictiva de su libertad, imponiéndole medidas sustitutivas, decisión que, en apelación fue revocada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. En cumplimiento a dicha determinación, se ordenó nuevamente la detención preventiva del imputado el 29 de junio de 2017, habiendo el accionante interpuesto su recurso de apelación incidental, el                  10 de agosto de igual año fue reiterado el mismo; iii) Además de los pedidos descritos en el punto anterior, el peticionante de tutela, solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva el 18 de agosto de 2017, declarándose infundado su requerimiento el 28 de ese mes y año; impetrando por última vez la cesación precitada, el 9 de octubre de 2017, que mereció igual respuesta, el                 20 del mes y año anotados; iv) En el proceso penal se suspendieron distintas audiencias de juicio oral, por diferentes motivos; emergiendo la última suspensión de la inasistencia del imputado al Tribunal, habiendo informado el policía Juan Dávalos Ayala, al respecto, que el impetrante de tutela no quiso ir a la audiencia, estando el juicio en etapa de incidentes; v) Como Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en ningún momento negó la salida del procesado al médico, ni que cobre su renta de jubilación, conforme a antecedentes del proceso; debiendo considerarse que, si bien el imputado se encuentra privado de libertad, no se encuentra restringido en el ejercicio de otros derechos que le son inherentes como ciudadano; y, vi) En ningún momento, el médico forense o los de la CNS, entidad de salud en la que se encuentra asegurado el accionante; ordenaron su internación; por lo que, a simple solicitud, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, que preside, no podía ordenar una internación médica, reitera, sin respaldo de los médicos tratantes o del médico forense.