SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Vargas Llave contra su representado, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se encuentra con acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz e injustamente con detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, desde el 28 de diciembre de 2016, pese a no contar con ninguna prueba de cargo o elemento de convicción en su contra; además no se consideró que es persona de la tercera edad, de sesenta y tres años, tampoco se tomó en cuenta su delicado estado de salud a consecuencia de una serie de enfermedades crónicas y agravadas por su edad y la falta de condiciones de vivienda, alimentación y salud, inexistentes en el mencionado Centro de detención; tornandose en “ilegal” su privación de libertad ordenada por Juez competente y confirmada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero codemandado.

Pese a que su representado solicitó, en tres ocasiones, la cesación de la detención preventiva y se le imponga la medida sustitutiva de detención domiciliaria, en el marco de lo establecido en la norma de ejecución penal y supervisión, concordante con el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sus pedidos fueron negados de forma consecutiva e inhumanitaria por los Jueces codemandados, condenándolo “A UNA PENA DE MUERTE ESPONTÁNEA, PREMATURA Y SEGURA, Y EN GRAVE RIESGO DE PERDER (SU) PROPIA VIDA, POR FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA” (sic); reitera, la existencia de graves y múltiples enfermedades que aquejan a su defendido, además de las complicaciones emergentes de su edad y “el cautiverio” al que se halla sometido con falta de condiciones humanas adecuadas en el tema de salud, pondrían en constante y continuo riesgo su vida, padeciendo, entre otros, diabetes mellitus tipo dos, constipación crónica, hipertensión arterial, artritis crónica y atrofia testicular.

Enfatiza que, cansó a los miembros del Tribunal hoy demandados, con las constantes y urgentes solicitudes de permiso de salida efectuadas por su representado, para ser atendido en la Caja Nacional de Salud (CNS); ocasionando incluso que, ante la última petición realizada el 24 de octubre de 2017, las autoridades judiciales codemandadas, negaron el permiso, porque ese día debía desarrollarse audiencia de juicio oral; sin embargo, “ese mismo día, de manera coincidente y causal, (…) se estaba muriendo en la carceleta, ante la mirada de más de 600 internos, que fueron testigos de (su) dolencia”(sic), el Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Montero, en un acto de humanidad le concedió permiso de emergencia, para ser traslado de urgencia a la CNS, donde fue internado y medicado de inmediato, tal cual consta en los análisis, recetas, facturas, informes y certificado médicos correspondientes, cursantes en el expediente de la causa; aspectos que, lesionan los derechos constitucionales de su representado como imputado, reconocidos en la Norma Suprema, en el Código de Procedimiento Penal y en los tratados internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), confundiéndose la privación de libertad de locomoción con restricción de sus derechos a la vida y a la salud, “A SER ATENDIDO DIGNA Y OPORTUNAMENTE EN (SUS) PETICIONES”.

Finaliza indicando que, por todo lo manifestado, su representado, estaría sufriendo, reitera, una inhumana e infundada detención preventiva, habiéndose negado sistemáticamente la cesación de dicha medida restrictiva de su libertad, sin valorarse su delicado estado de salud ni sus derechos a la vida, a la salud “y a la familia”, tratándolo como un delincuente peligroso y reincidente, inobservando su calidad de persona de la tercera edad, que merece el otorgamiento de la medida sustitutiva de detención domiciliaria en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, motivando que sufra condena “a una muerte repentina por falta de atención médica oportuna”(sic), ocasionando asimismo, transgresión de su derecho al trabajo, por el “acto continuado e interminable de violencia constitucional, ejercido en (su) contra por los accionados”(sic).