SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.5.3. En cuanto a la supuesta negativa del Tribunal codemandado, a otorgar permiso de salida al impetrante de tutela, para acudir a la CNS, por su estado de salud

En cuanto a la solicitud efectuada por el accionante respecto a que se le habría negado de forma injusta el requerimiento que efectuó el 24 de octubre de 2017, solicitando permiso de emergencia para ser atendido en un centro de salud, lo que habría incidido en la supuesta lesión de sus derechos a la vida y a la salud; conforme a lo expuesto por el Tribunal de garantías, en la Resolución sometida a revisión, de los antecedentes del proceso penal, se tiene que, el 23 del mes y año citados, el ahora impetrante de tutela, pidió concesión de permiso de salida de emergencia de la carceleta de Montero, con escolta para su internación; providenciando el Tribunal codemandado, tenerse presente, disponiendo el traslado del imputado a la CNS, pidiendo informe al Director de la carceleta precitada, sobre si el imputado fue internado en el centro de salud (Conclusión II.8); situación también señalada por la Jueza codemandada, en el informe escrito que presentó, en el que indicó que en momento alguno como Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, rechazó la salida del procesado al médico, ni a cobrar su renta de jubilación, por cuanto, la restricción de su derecho a la libertad no conlleva la privación del ejercicio de otros derechos que le son inherentes como ciudadano (parte in fine del Fundamento Jurídico III.4); se entiende claramente de sus derechos a la vida y a la salud respecto a los que el privado de libertad tiene todas las facultades para exigir su respeto y vigencia por parte del Estado.

En ese orden, se advierte, que se obró conforme prevé el art. 94 de la LEPS, que regula que: “En casos de emergencia, el Director del establecimiento o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente”. Razones por las que, igualmente corresponde denegar la tutela impetrada, en lo referente a este punto, al no ser cierta la restricción o negativa de salida médica de emergencia alegada por el accionante; y en consecuencia, no se evidencia la vulneración de sus derechos a la vida ni a la salud.