SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.3.   Sobre la acción de libertad respecto al derecho a la vida

El derecho a la vida que tiene toda persona humana es la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos. En efecto, de no ser respetado y garantizado el derecho a la vida, los demás derechos de la persona se desvanecen, ya que se afecta la esencia misma de su titular. Como consecuencia de ello, no son aceptables las restricciones del derecho a la vida que configuran, por tanto, una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que comprometen la responsabilidad internacional de los Estados partes[1].

En relación al entendimiento esgrimido, se tiene que la Constitución Política del Estado, tiene como eje transversal el respeto a la vida de las personas, razón por la cual su texto va enfocado a su garantía y resguardo, en aras del bienestar, seguridad y protección de las personas, como de las naciones, pueblos y comunidades, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en su propio texto.

La Constitución Política del Estado, consagra en el Capítulo Segundo, de los derechos fundamentales, el derecho a la vida, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte” (art. 15.1 de la CPE). En ese sentido, el derecho a la vida, reviste tal importancia en la normativa constitucional que goza de su protección desde su origen o concepción, en tal virtud, este derecho se encuentra vinculado al desarrollo de la persona y la forma de cómo el Estado puede tutelar dicho derecho cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables.

Ahora bien, dentro de las particularidades de la acción de libertad, como mecanismo establecido en cumplimiento a una de las obligaciones que debe cumplir el estado como garante de los derechos configurados tanto en su texto constitucional como en el bloque de constitucionalidad, cuando se evidencia que la vida de un ser humano se encuentra en peligro, tal situación debe merecer trato especial por parte del Estado boliviano, que a través de la justicia constitucional, tiene como principal objeto el resguardo, cumplimiento y restitución inmediata de los derechos de las personas entre ellos el derecho a la vida, mismo que debe activarse de manera inmediata en procura de su resguardo.