SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.5.1. Respecto al retiro de la primera acción de libertad y la denegatoria del Tribunal de garantías, alegando la existencia de la misma

             En ese marco, si bien es evidente la presentación de una primera acción de libertad por el ahora impetrante de tutela, ésta habría sido retirada, formulándose la presente, el 15 de noviembre de 2017 (Conclusión II.4); por lo que, según lo informado por los abogados del accionante, desconocían la respuesta al retiro realizado al Juez de garantías; y, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el único momento procesal viable para presentar el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración. En el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente constan como remitidas en revisión la acción de libertad de exégesis, y otra posterior, signada con el número de expediente 22183-2018-45-AL; de lo que se deduce que, la primera no obtuvo una resolución de fondo y que fue aceptado el retiro de la demanda tutelar entonces presentada; no siendo viable por ende, denegar la tutela de la presente, invocando la existencia de la anterior, conforme erróneamente –pero de manera comprensible, al no tener mayores antecedentes ni conocimiento de lo sucedido con la primera– concluyó el Tribunal de garantías.