SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)

Al respecto, la SCP 0103/2012 de 23 de abril, haciendo alusión al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad, y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las            SSCC 1229/2010-R y 1425/2011-R, entre otras -que permitían el desistimiento y/o retiro de la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, expresó: “…Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Las razones sobre el particular, responden a cuestiones de orden procesal y sustantivo, encontrándose expresamente regulado por mandato constitucional el procedimiento al que se hallan sujetos los jueces y tribunales de garantías en las acciones de libertad; el que no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE); debiendo observarse además, conforme se anotó supra, que lo que busca esta garantía constitucional es la protección de derechos subjetivos (disponibles) y derechos en su dimensión objetiva, con la clara finalidad de evitar la reiteración de conductas contrarias al ordenamiento jurídico constitucional y los bienes constitucionales garantizados por la tutela que concede la acción de libertad. Aspectos determinados con precisión en el fallo constitucional plurinacional precitado.