SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,

En ese orden, adicionalmente a lo expresado, en cuanto a la necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa; este Tribunal en la SC 1931/2010-R de 25 de octubre, aludiendo a lo señalado en fallos constitucionales anteriores, indicó que: “…si bien el recurso de Hábeas Corpus se rige bajo el principio de informalismo, no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad, aún sea en la audiencia prevista al efecto, requisito que tiene por objeto que este Tribunal tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades que hubiesen incurrido en el acto ilegal u omisión indebida lesiva del derecho protegido, lo que a su vez implica que el principio de informalismo no alcanza a la presentación de prueba suficiente y necesaria que demuestre el acto ilegal u omisión indebida reclamados(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Jurisprudencia que, conforme a lo anotado, determina de manera expresa que el principio de informalismo, no conlleva que la parte accionante se halle eximida en la presentación de prueba suficiente y necesaria que acredite el acto ilegal u omisión indebida que cuestiona vulneraron los derechos fundamentales protegidos por la acción de libertad; debiendo al contrario, demostrar que las afirmaciones que sostiene en su demanda tutelar, son ciertas, otorgando así convicción al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la veracidad de las denuncias realizadas y la responsabilidad de la parte demandada que hubiera incurrido en la lesión de sus derechos fundamentales.