SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.5.2. Referente al pedido del accionante, de determinar la cesación de su detención preventiva y ordenar la imposición de la medida sustitutiva de detención domiciliaria en su favor

Ahora bien, en cuanto a la denuncia efectuada por el hoy accionante, en sentido que, en tres oportunidades el Tribunal codemandado, negó las solicitudes de cesación de su detención preventiva, sin considerar su condición de persona adulto mayor y su delicado estado de salud; alegando correr peligro su vida a consecuencia de la falta de atención médica y a las condiciones de hacinamiento del Centro de Readaptación Productiva de Montero en el que se encuentra; por lo que, invoca estar sufriendo una inhumana e infundada detención preventiva, negándose sistemáticamente la cesación de la medida restrictiva de su libertad, sin considerar lo previsto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni el art. 239.4 del CPP.

No habiéndose indicado en la acción tutelar incoada ni precisado debidamente, qué Resolución habría restringido los derechos que invoca, y las razones para arribar a dicha conclusión; tampoco precisó el motivo de los fundamentos de la negativa a la cesación solicitada en última instancia ni porqué el Tribunal codemandado, no obró conforme a ley, al rechazar su pedido, alegando únicamente que no fue considerado sus derechos a la vida y a la salud, pero sin indicar de qué manera el Tribunal codemandado, no habría observado los mismos en su decisión ni los elementos de convicción que conllevaron que persista su detención preventiva, aspectos que de manera lógica deben ser ponderados por la justicia ordinaria a fin de emitir la Resolución que corresponda en derecho; desconociendo este Tribunal el contenido de la última decisión que negó la cesación señalada, de 20 de octubre de 2017 (Conclusión II.6), a efectos de poder realizar cualquier compulsa tendente a verificar si el Tribunal codemandado, obró de manera correcta o no, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.