SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.6. Otras consideraciones

           No obstante lo anotado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, y siendo evidente que corresponde confirmar la Resolución del Tribunal de garantías, instancia que aunque con otros fundamentos, denegó la tutela impetrada; cabe resaltar que, el propio Tribunal de garantías, determinó también ser necesario conminar -pese a la denegatoria a las autoridades codemandadas-, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, a tomar en cuenta en la tramitación del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, su estado de salud, el cual estaría acreditado ampliamente por todos los certificados presentados tanto en el juicio oral como en las solicitudes de cesación de la detención preventiva, haciendo prevalecer siempre los derechos a la vida y a la salud.

           En ese sentido al ser innegable el estado de salud deteriorado del demandante de tutela, conforme precisó el Tribunal de garantías, evidenciado de los certificados médicos adjuntos al expediente del proceso penal seguido en su contra, este Tribunal también deba constreñir a las autoridades judiciales codemandadas, que en futuras solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela, se obre siempre teniendo especial cuidado en su condición de adulto mayor y de su estado de salud, teniendo entre otras, una enfermedad crónica que deteriora su calidad de vida de manera tangible; ello a fin de ceñirse en el marco debido de la normativa y jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos, se reitera, III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo los derechos a la vida y a la salud esenciales en un Estado de Derecho.