SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 4
Elwar Orellana Rioja, representante legal de la Estación de Servicios LOTUS S.R.L., presente en audiencia a través de su abogado, informó que: 1) En cumplimiento al instructivo y sugerencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procedieron a reincorporar a su fuente laboral a Ana Karen Condori Basoalto -hoy accionante- y debido a su estado de embarazo la mantuvieron sentada en una silla esperando a diario que cumpliera su jornada laboral, a fin de que continúe percibiendo su salario, por lo que no es evidente que la hayan despedido injustificadamente; 2) Luego de que se produjera la reincorporación de la nombrada accionante, ésta prestó servicios a la empresa durante un mes, pero curiosamente sin ninguna nota ni preaviso abandonó sus funciones, a pesar de ello, cobró su lactancia y todos los beneficios que la ley le otorga; y, 3) Si la impetrante de tutela consideró que le fueron lesionados sus derechos constitucionales, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su respectiva reincorporación laboral, es decir le correspondía agotar la vía ordinaria, puesto que la acción de amparo constitucional es el último recurso, por tal razón impetra se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte