SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 4

Elwar Orellana Rioja, representante legal de la Estación de Servicios LOTUS S.R.L., presente en audiencia a través de su abogado, informó que: 1) En cumplimiento al instructivo y sugerencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procedieron a reincorporar a su fuente laboral a Ana Karen Condori Basoalto                -hoy accionante- y debido a su estado de embarazo la mantuvieron sentada en una silla esperando a diario que cumpliera su jornada laboral, a fin de que continúe percibiendo su salario, por lo que no es evidente que la hayan despedido injustificadamente; 2) Luego de que se produjera la reincorporación de la nombrada accionante, ésta prestó servicios a la empresa durante un mes, pero curiosamente sin ninguna nota ni preaviso abandonó sus funciones, a pesar de ello, cobró su lactancia y todos los beneficios que la ley le otorga; y, 3) Si la impetrante de tutela consideró que le fueron lesionados sus derechos constitucionales, debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir su respectiva reincorporación laboral, es decir le correspondía agotar la vía ordinaria, puesto que la acción de amparo constitucional es el último recurso, por tal razón impetra se deniegue la tutela solicitada.