SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 25 de febrero de 2015, Maribel García Rodríguez, Administradora de la Estación de Servicios LOTUS S.R.L. la contrató como dispenser, específicamente para el cargado de Gas Natural Vehicular (GNV) para vehículos motorizados. El 1 de junio de 2017, la nombrada Administradora, bajo el argumento que su persona habría procedido a cargar GNV a vehículos bloqueados, le hizo llegar el memorándum de despido; no obstante a que la Administración fue la que emitió autorización verbal y escrita para todo el personal y en cada dispenser, adjuntando números de placas para reemplazar a la de los vehículos bloqueados, el despido se ejecutó sólo contra su persona por ser madre progenitora de una menor de diez meses de edad, además por hallarse en estado de embarazo de siete meses y para evitar otorgarle los correspondientes subsidios.

Ante esa decisión, el 5 de junio de 2017, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar su despido injustificado, y en audiencia de 7 de igual mes y año, la Administradora de LOTUS S.R.L., a pesar de haber acreditado su condición de madre progenitora y gestante se negó a reincorporarla, originando que el Jefe  de la referida entidad laboral emita la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 060/2017 de 12 de junio, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal Elwar Orellana Rioja -hoy demandado- proceda a reincorparla de manera inmediata a su fuente laboral, reponiendo sus sueldos desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; sin embargo, desde el 28 de junio de 2017 (fecha de notificación con la Resolución de conminatoria), la parte demandada de manera arbitraria y abusiva, no la reincorporó al mismo puesto laboral que ocupaba antes de su despido, a pesar que efectuó el respectivo reclamo, le negaron el mismo y contrariamente a lo ordenado en la citada conminatoria, le asignaron labores de limpieza que según señala, constituirían trabajos pesados y de alto riesgo para su embarazo.

La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la garantía de inamovilidad laboral por ser madre progenitora y gestante y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.2, 45, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).