SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
Mediante carta de 1 de junio de 2017, la Administradora de la Estación de Servicios LOTUS S.R.L., aduciendo que la accionante Ana Karen Condori Basoalto, incurrió en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, pasando por alto su condición de madre lactante y su estado actual de gestación, dispuso su despido laboral, inclusive también decidió que el informe y denuncia respectiva pasen a la FELCC. A pesar que la impetrante de tutela en audiencia del referido mes y año, pidió se considere su reincorporación, la empresa demandada le negó su petitorio. Frente a ese despido, el 12 del igual mes y año, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución JDTSC/CONM. 060/2017, conminando a la parte demandada proceda a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba (dispenser - cargadora de combustible) (Conclusiones II.3 y II.4).
Es cierto que la conminatoria de reincorporación laboral, tiene su sustento en el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; sin embargo, se concluye que dicha conminatoria expresamente dispuso la reincorporación laboral de la trabajadora, pero al mismo tiempo la colocó en situación de absoluta desprotección, por cuanto no tomó en cuenta que la accionante tiene la condición de madre lactante y además de gestante, cuya labor de cargado de combustible GNV podría afectar la salud y vida no sólo del nuevo ser en gestación sino también de la propia madre.
En el caso concreto, se advierte que la empresa demandada al disponer que la ahora accionante sea reincorporada a un puesto distinto al de dispenser, aplicó la citada conminatoria de reincorporación no de manera absoluta, pero sí de forma preeminente y efectiva, en compatibilidad con el estado actual (lactante y gestante) de la solicitante de tutela y en base a la prescripción médica de embarazo de alto riesgo que cursa en obrados; y, sobre todo garantizando la protección de otros derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte