SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral

           De la verificación de los datos del proceso, se concluye que, en efecto entre Ana Karen Condori Basoalto (accionante) y la Estación de Servicios LOTUS S.R.L. (demandada), existió un contrato laboral desde el 25 de febrero de 2015, en virtud del cual, la primera fungía como trabajadora en el cargo de dispenser (cargadora de combustible GNV) y la segunda como empleadora, por cuyo cargo la nombrada impetrante de tutela percibía un sueldo de               Bs2 000.-(dos mil bolivianos) y que dicho vínculo laboral se dio por concluido el 1 de junio de 2017 (Conclusiónes II.1 y II.2).

           Asimismo, se encuentra probado que la nombrada accionante en la fecha de la desvinculación laboral (1 de junio de 2017) y fecha de interposición de la presente acción tutelar (4 de octubre de 2017) tenía una hija menor de un año, nacida el 31 de octubre de 2016 y además que se encontraba en un periodo de siete meses de gestación (Conclusiones II.6 y II.7).