Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.8.
II.8. Mediante notas de 10 y 25 de agosto de 2017, la Administradora de la Estación de Servicios LOTUS S.R.L., puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que no obstante al acuerdo arribado, la accionante a partir del 31 de julio del igual año, no se hizo presente a su fuente laboral y menos les hizo conocer alguna baja médica, hecho que constituye en abandono de trabajo (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte