SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.

           Al respecto, la SCP 1120/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “Puesta en vigencia nuestra nueva Norma Fundamental el 7 de febrero de 2009, el anterior Tribunal Constitucional en sus diferentes fallos constitucionales, decidió otorgar tutela constitucional frente al despido de las mujeres, que se encontraban en estado de embarazo o en el caso en que los progenitores padres de un menor que aún no hubiera cumplido el año de nacido.

Sobre el particular y respecto al derecho de inamovilidad laboral el                      art. 48.VI de la CPE, de forma textual indica: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad’, paralelo a ello el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: ‘El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes’.

De lo anotado, podemos extraer en primer lugar que, de forma general el Estado garantiza a toda persona el derecho a un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna; en consecuencia, la maternidad no podría recibir trato diferente encontrándose en el ámbito de protección que brinda la Constitución Política del Estado, protegiendo el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer sea cual fuese la función que desempeña -obrera, técnico, profesional, consultora, empleada de carrera, etc.-, que se encuentre en estado de gestación.

Sobre el particular, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1, estableció con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley Fundamental, la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene: ‘La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’”.