SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
El derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante, no es un simple enunciado dentro del texto constitucional, sino que conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, goza de especial asistencia y protección del Estado, por cuanto tiene una connotación constitucional plurivalente, en la medida que busca proteger varios derechos de orden constitucional, como se verá a continuación.
En primer lugar, la ahora accionante a tiempo de su despido laboral no sólo tenía la condición de madre lactante, sino que además se hallaba en un periodo de gestación de siete meses (Conclusiones II.6 y II.7). Por consiguiente, esta protección constitucional recae en primera instancia en beneficio de la mujer en estado de embarazo; sin embargo, por el nexo biológico -cordón umbilical-, por el que se halla unida al nuevo ser, resulta también titular el concebido, ya que debe tenerse en cuenta que el art. 1 del Código Civil (CC), establece:
“Articulo 1 (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD) I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos”.
En base a lo anterior, se concluye que la protección constitucional de la madre trabajadora en periodo de gestación, se asienta en la concepción de vida, como valor fundante dentro de la Constitución Política del Estado, por cuanto tiene como fundamento que el nacimiento con vida se presume, salva prueba en contrario, por tal razón, es obligación del Estado velar por su respeto y protección (Fundamento Jurídico III.1).
Aunando a lo anterior, esta protección constitucional se encuentra contenida en el art. 60 de la CPE, que dispone: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
En razón a la condición de vulnerabilidad y fragilidad de la niña, niño y adolescente, como en el caso concreto, donde la madre gestante es además lactante de la menor de edad NN, la misma requiere de protección especial, en atención a que la norma constitucional supra citada, establece que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar su interés superior, consecuentemente la preeminencia de sus derechos y la primacía de protección y socorro, no sólo deben ser taxativos sino imperativos, de modo que el actuar de las autoridades o personas particulares y de las instituciones públicas o privadas a tiempo de tomar cualquier decisión en la que puedan verse afectados sus derechos, sea compatible con su interés superior.
En segundo lugar, la protección constitucional se ciñe en el mandato contenido en el art. 45.V del CPE, que consagra el derecho de las mujeres a una: “…maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”. Enunciado constitucional que por un lado consagra, el derecho de las mujeres a la maternidad segura, y por otro, la obligación del Estado hacia las mujeres en situación de embarazo o lactancia.
En tercer lugar, esta protección constitucional de la mujer embarazada o lactante contra la discriminación en el ámbito de trabajo, encuentra su sustento en el mandato previsto en el art. 48.VI de la CPE, que taxativamente establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Disposición social y laboral que es de cumplimiento obligatorio, que constituye una garantía que tiene como fin evitar la discriminación o despido laboral de la mujer, causados por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos, físicos o número de hijas o hijos.
Finalmente se considera que esta protección constitucional tiene fundamento en el derecho de las familias, que proclama el art. 62 de la CPE, que establece “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte