Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. En audiencia de 7 de junio de 2017, llevada a cabo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Ana Karen Condori Basoalto solicitó retornar a su fuente laboral como operadora de dispenser, debido a que tiene una hija menor de un año y porque se halla en estado de gestación; a su vez, la empresa demandada, a través de su abogado y Administradora, señaló que no corresponde la referida reincorporación laboral, por cuanto la nombrada accionante el 1 del igual mes y año, volvió a incurrir en actos delictivos, puesto que cargaba combustible a vehículos que no estaban autorizados y que esa conducta en una primera infracción, generó que la Empresa sea sancionada (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte