SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver

           De la revisión objetiva de obrados, se tiene que existen dos versiones del porqué se produjo el despido de la trabajadora y dos causas por las que supuestamente no se cumplió a cabalidad la Resolución JDTSC/CONM. 060/2017, de conminatoria de reincorporación laboral. De acuerdo a la versión de la accionante, el motivo de su despido se debe a que la empresa demandada, con el único objetivo de no cumplir con los subsidios de ley, dada su condición de madre lactante y estado actual de gestación, procedió a prescindir de sus servicios únicamente a su persona, con el argumento que habría cargado GNV a vehículos que se hallaban bloqueados, cuando la instrucción estaba dirigida a todo el personal del Surtidor y no obstante a que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la citada Resolución de conminatoria de reincorporación laboral a su favor, la parte demandada haciendo caso omiso a la misma, la reincorporó al puesto de limpieza y no al de dispenser que le correspondía y que venía desempeñando antes de su despido, pretendiendo justificar su causa al señalar que por su delicado estado de salud (embarazo), se decidió que permanezca sentada en una silla hasta que cumpliera su jornada laboral a fin de que siga percibiendo su sueldo.

           Según la versión de la parte demandada, el motivo para que la accionante sea removida (despedida) de su puesto de trabajo, se produjo como consecuencia de haber cometido nuevamente un hecho delictivo (cargar combustible a vehículos no autorizados), conducta que anteriormente derivó en una sanción a la empresa y dada su reincidencia, dicho accionar se ajustaba a las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y la razón para no reincorporarla al mismo puesto de trabajo (dispenser) y asignarle un puesto de limpieza, se debió en los hechos para evitar que la impetrante de tutela nuevamente incurra en dicho acto ilegal y sobre todo para evitar un mayor desgaste físico por su embarazo.

           Independientemente a los antecedentes expuestos, se concluye que el caso concreto gira en torno a si se vulnera el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en periodo de lactancia o en gestación cuando la empresa demandada atendiendo una conminatoria de reincorporación, se le asigna a la trabajadora un puesto distinto, de forma razonada y acorde a su situación.