SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.5.
II.5. El 31 de julio de 2017, en audiencia de aclaración por inamovilidad laboral, llevada a cabo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante manifestó que si bien, la reincorporaron a su fuente laboral, pero con el justificativo que la bomba para cargar combustible se hallaba en mal estado, le otorgaron el puesto de limpieza que no le corresponde, por lo que pidió el respeto a la conminaría emitida. A su vez, la parte demandada, sostuvo que por susceptibilidad a que la accionante incurra a cargar combustible a vehículos no autorizados y dada su baja médica, le dieron trabajos fáciles, incluso le ofrecieron atender con refrigerio a los clientes de la empresa y con un mueble para que permanezca sentada hasta que cumpla su jornada laboral a fin de que siga cobrando su sueldo (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte