SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

i)

Dicha Resolución se fundamentó en los siguientes puntos: i) De la revisión de las pruebas adjuntas, se estableció que efectivamente Ana Karen Condori Basoalto trabajó en calidad de dispenser en la referida empresa de venta de combustible, con un sueldo de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) y que el 1 de junio de 2017 fue despedida de su fuente laboral. En razón a dicha desvinculación laboral, la nombrada accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consiguiendo que dicha entidad emita a su favor Resolución de conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 060/2017, sin embargo, la empresa demandada, si bien la reincorporó, más no la reintegró a su misma fuente laboral y contrariamente le asignó funciones de limpieza; ii) Esas situaciones, demuestran que la accionante fue despedida obviando su estado de gestación y su condición de madre de una menor de un año de edad, hecho por el cual, se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, a la vida, a la seguridad social, a la familia, a la integridad psicológica y de la niñez, previstos en los arts. 18, 45 y 48 de la CPE; iii) La Resolución de conminatoria JDTSC/CONM. 060/2017, si bien fue cumplida de manera parcial, pero fue dispuesta de manera razonable, puesto que para evitar el riesgo de embarazo de Ana Karen Condori Basoalto, la parte demandada le asignó funciones distintas a la ordenada en la citada conminatoria, de modo que la exigencia de la accionante a que se le otorgue el mismo puesto laboral que ocupaba antes de su despido, corre por cuenta de la misma; y,                         iv) Independientemente a que las emisiones de los gases producto del manipuleo del GNV resultan nocivas para la gestación de la impetrante de tutela, los hechos hacen constatar que la accionante no fue restituida a su misma fuente laboral, por lo que corresponde la protección constitucional.