Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.6.
II.6. Por Informe médico de 2 de agosto de 2017, Nelly Bustamante, Medico Familiar del Hospital Obrero Villa 1° de Mayo, de la Caja Nacional de Salud (CNS) diagnosticó que Ana Karen Condori Basoalto con matrícula 93-5421 CBA tiene un embarazo de alto riesgo por antecedente de cesárea anterior hace nueve meses e internación del 18 al 22 de julio de igual año por amenaza de parto prematuro, por lo que recomendó no realizar ningún trabajo que ocasione esfuerzo físico que perjudique el normal desarrollo del embarazo (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Vínculo laboral existente entre la accionante y la Empresa demandada. Situación de la impetrante de tutela a tiempo de producirse su despido laboral
- Versiones sobre el motivo de despido y las causas por las que no se dio cumplimiento a cabalidad a la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral. La problemática planteada a resolver
- La Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, debe tener protección preeminente y efectiva
- La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o lactante protege otros derechos de orden constitucional
- La reincorporación laboral debe efectuarse de forma razonable y en ocasión a las condiciones de la mujer embarazada
- REVOCAR en parte