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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

    Fecha: 30-Abr-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción  del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
    • Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
    • [2]
    • La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
    • Fragmento 20
    • Principio de legalidad o intervención legislativa.-
    • Fragmento 22
    • f
    • Control jurisdiccional y convencionalidad.-
    • Fragmento 25
    • Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • Debido proceso.
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • III.5.
    • sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
    • CONFIRMAR
    • 4°
    • MAGISTRADO
    • CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-

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