SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad

En este sentido, el pronunciamiento únicamente versará sobre la denuncia de indebido procesamiento en razón del mandamiento de arraigo que fue solicitado y dispuesto por las autoridades codemandadas del Ministerio Público y del Órgano Judicial respectivamente, dado que este acto es el único vinculado con el derecho a la libertad que busca proteger la accionante. En atención a esto, debemos recurrir a algunas precisiones realizadas por la jurisprudencia constitucional sobre este tipo de reclamaciones; la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo –entre muchas otras–, recopilando los diversos pronunciamientos que existieron sobre la invocación de vulneración del derecho al debido proceso en acción de libertad, señaló que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.