SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
iii)
iii) Presunción de inocencia; conforme establece el art. 262.I inc. b) del CNNA, “Se presume la inocencia de la persona adolescente durante el proceso, hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho de la participación de la imputada o imputado…”(sic), postulado que guarda consonancia con el art. 116.I de la CPE; y, art. 8.2 de la CADH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose al alcance de esta garantía, estableció que la misma se vincula fundamentalmente a tres aspectos: El primero, la suficiencia de prueba para fundar cualquier tipo de restricción a derechos; el segundo, se vincula con el principio acusatorio, según el cual, la carga de la prueba corresponde a quien acusa, violando la presunción de inocencia al requerir al inculpado que sea éste quien demuestre que es inocente; y finalmente, la búsqueda de la verdad, provocando, en aquellos casos en los que el imputado ya es tratado como culpable antes de una sentencia o decisión definitiva, y el proceso solo se encamina a demostrar su responsabilidad, se vulnera el principio de presunción de inocencia. Consecuentemente, la autoridad que disponga la imposición de una medida restrictiva del derecho a la libertad personal o de locomoción, más aun tratándose de menores, deberá observar inexcusablemente el respeto y garantía a esta máxime constitucional y convencional, debiendo efectuar una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y la valoración integral de los elementos de juicio que fueron llevados a su consideración, para definir la situación jurídica del imputado. Debe tomarse en cuenta también que el principio de presunción de inocencia, no solo constituye una “regla de juicio” inquebrantable hasta la comprobación de la participación del imputado en el hecho; sino sustancialmente importa una “garantía de trato”, que impide que el mismo sea sometido a tratos y consideraciones que representen una anticipación de la pena[12].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-