SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
En el régimen cautelar existen diversas medidas destinadas a asegurar la presencia del imputado en juicio; así, se tienen las medidas de naturaleza patrimonial o real como las fianzas, y las de carácter personal, que si bien no limitan el derecho a la libertad física de forma total, como resulta la detención preventiva, limitan el derecho a la libertad de locomoción, entendido éste como la libertad de toda persona de poder mantenerse, circular, transitar, y salir de una determinada demarcación geográfica cuando así lo quiera y pretenda; en consecuencia, limitar por ejemplo el derecho a salir o ingresar del país; o el de acudir a ciertos lugares, no importa sino limita el derecho a la locomoción de una persona.
El derecho a la libre circulación o libertad de locomoción, en el ámbito Universal se encuentra consagrado en los arts. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), éste último establece que, “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”.
En el ámbito regional, el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio, cuyo ejercicio conforme prescribe el numeral 3 del mismo postulado “….no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.”, prescripción que indefectiblemente importa el cumplimiento de determinados criterios que legalicen, legitimen y por tanto validen una eventual limitación o restricción al ejercicio de este derecho, desvirtuando cualquier cargo de arbitrariedad en su ejecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-