SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción  del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes

           En el régimen cautelar existen diversas medidas destinadas a asegurar la presencia del imputado en juicio; así, se tienen las medidas de naturaleza patrimonial o real como las fianzas, y las de carácter personal, que si bien no limitan el derecho a la libertad física de forma total, como resulta la detención preventiva, limitan el derecho a la libertad de locomoción, entendido éste como la libertad de toda persona de poder mantenerse, circular, transitar, y salir de una determinada demarcación geográfica cuando así lo quiera y pretenda; en consecuencia, limitar por ejemplo el derecho a salir o ingresar del país; o el de acudir a ciertos lugares, no importa sino limita el derecho a la locomoción de una persona. 

           El derecho a la libre circulación o libertad de locomoción, en el ámbito Universal se encuentra consagrado en los arts. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 12  del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), éste último establece que, “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”.

En el ámbito regional, el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que  toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio, cuyo ejercicio conforme prescribe el numeral 3 del mismo postulado  “….no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.”, prescripción que indefectiblemente importa el cumplimiento de determinados criterios que legalicen, legitimen y por tanto validen una eventual limitación o restricción  al ejercicio de este derecho, desvirtuando cualquier cargo de arbitrariedad en su ejecución.