SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 20
Finalmente, en cuanto al principio de proporcionalidad aplicado a la restricción del derecho a la libertad de locomoción, el Comité de Derechos Humanos manifestó en su Observación General 27, que no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles, si no que también deben ser necesarias para protegerlos. Las medidas restrictivas se tienen que ajustar al principio de proporcionalidad, además de ser adecuadas para desempeñar su función protectora; asimismo, debe existir el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y guardar proporción con el interés que debe protegerse, y que el principio de proporcionalidad se respete no solo en la ley que defina las restricciones sino también por las autoridades administrativas y judiciales que la apliquen; consecuentemente, los Estados tienen la obligación de garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad y que se expliquen las razones de la aplicación de medidas restrictivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-