SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

Fragmento 20

           Finalmente, en cuanto al principio de proporcionalidad aplicado a la restricción del derecho a la libertad de locomoción, el Comité de Derechos Humanos manifestó en su Observación General 27, que no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir  fines  permisibles, si no que también deben  ser  necesarias para protegerlos. Las medidas  restrictivas se tienen que ajustar al principio de proporcionalidad, además de ser adecuadas para desempeñar su función protectora; asimismo, debe existir el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y guardar proporción con el interés que debe protegerse, y que el principio de proporcionalidad se respete no solo en la ley que defina las restricciones sino también por las autoridades administrativas y judiciales que la apliquen; consecuentemente, los Estados tienen la obligación de garantizar que todo procedimiento relativo al ejercicio o restricción de esos derechos se lleve a cabo con celeridad y que se expliquen las razones de la aplicación de medidas restrictivas.