SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

iv)

iv)  Fundamentación de la necesidad, proporcionalidad y finalidad legítima de la medida; conforme se adelantó en el criterio de legalidad o intervención legislativa, la mera enunciación de la norma que habilita la restricción no agota dicho presupuesto, en tal sentido la autoridad que disponga una medida restrictiva del derecho a la libre locomoción deberá justificar los motivos que le llevan al convencimiento de que dicha medida resulta razonablemente proporcional y necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o el riesgo fundado de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia; realizando tal ejercicio de forma clara y precisa, cumpliendo así con la fundamentación de las decisiones judiciales a la que las autoridades se encuentran constreñidas, más aún cuando se trate de una restricción al ejercicio de derechos y/o libertades fundamentales.

En este sentido, el razonamiento consolidado a través de la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, estableció que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está sometida a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió[13].