SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
iv)
iv) Fundamentación de la necesidad, proporcionalidad y finalidad legítima de la medida; conforme se adelantó en el criterio de legalidad o intervención legislativa, la mera enunciación de la norma que habilita la restricción no agota dicho presupuesto, en tal sentido la autoridad que disponga una medida restrictiva del derecho a la libre locomoción deberá justificar los motivos que le llevan al convencimiento de que dicha medida resulta razonablemente proporcional y necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o el riesgo fundado de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia; realizando tal ejercicio de forma clara y precisa, cumpliendo así con la fundamentación de las decisiones judiciales a la que las autoridades se encuentran constreñidas, más aún cuando se trate de una restricción al ejercicio de derechos y/o libertades fundamentales.
En este sentido, el razonamiento consolidado a través de la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, estableció que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está sometida a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió[13].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-