SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

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           Por su turno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiteradas oportunidades[2], ha destacado la importancia de la vigencia del principio de legalidad en el establecimiento de una restricción al derecho a la circulación en una sociedad democrática, dada la alta incidencia que dicha restricción tiene en el ejercicio de la libertad personal.  Por ello, según establece, “…es necesario que el Estado defina de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida como la restricción de salir del país.  La falta de regulación legal impide la aplicación de tales restricciones, puesto que no se encontrará definido su propósito y los supuestos específicos en los cuales se hace indispensable aplicar la restricción para cumplir con alguno de los fines indicados en el artículo 22.3 de la Convención, así como también impide al procesado presentar los alegatos que estime pertinentes sobre la imposición de tal medida.  No obstante, cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se trata de medidas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad”[3] (negrillas nos corresponden).

  DENEGAR la tutela impetrada respecto a Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas Zona Sur y a Rita Deysi Paredes Mendoza, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur Mallasa Distrito 5 ambas del mencionado departamento;