SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
1)
Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Dados los indicios de la investigación, se notificó a Claudia Andrea Castro Terceros para que preste su declaración informativa el 28 de septiembre de 2017, situación que fue representada por el funcionario policial y que se notificó con testigo en su domicilio en mérito a que la ahora impetrante de tutela no se encontraba allí, de conformidad al art. 163 del CPP; 2) El 27 del mismo mes y año, la accionante presentó un memorial solicitando nueva fecha para prestar su declaración informativa y el mismo día pidió a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, control jurisdiccional, presentándose como una persona mayor de edad; para luego volver a solicitar a la Fiscalía que se pronuncie conforme al art. 301 de dicho Código, desconociendo el procedimiento interno administrativo para control, dado que la víctima era menor de edad, por lo que, se emitió una orden de aprehensión acorde al art. 224 de la mencionada norma; 3) El 4 de octubre del referido, cuando se presentó a declarar, los abogados defensores de la ahora accionante recién informaron sobre su edad, presentando su cédula de identidad cuando podían hacerlo mucho antes; 4) El Ministerio Público cumplió con todas las formalidades hasta la presentación de la imputación formal, momento en que se pidió la declinatoria de competencia; 5) Dado que al 21 de noviembre del referido año, se desconocía la resolución de declinatoria de competencia, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Novena del referido departamento, que se lleven adelante las medidas cautelares; 6) En total falta de lealtad procesal, la impetrante de tutela indica que el cuaderno de investigación no está a la vista o que habría desaparecido, cuando se les entregaron fotocopias simples y legalizadas a sus abogados; y, 7) Solicitó mandamiento de arraigo en mérito al flujo migratorio y debido al hecho de que cuenta con un pasaporte vigente, con la finalidad de contar con su presencia en el proceso en el que la víctima es una persona menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-