SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

1)

Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Dados los indicios de la investigación, se notificó a Claudia Andrea Castro Terceros para que preste su declaración informativa el 28 de septiembre de 2017, situación que fue representada por el funcionario policial y que se notificó con testigo en su domicilio en mérito a que la ahora impetrante de tutela no se encontraba allí, de conformidad al art. 163 del CPP; 2) El 27 del mismo mes y año, la accionante presentó un memorial solicitando nueva fecha para prestar su declaración informativa y el mismo día pidió a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, control jurisdiccional, presentándose como una persona mayor de edad; para luego volver a solicitar a la Fiscalía que se pronuncie conforme al art. 301 de dicho Código, desconociendo el procedimiento interno administrativo para control, dado que la víctima era menor de edad, por lo que, se emitió una orden de aprehensión acorde al art. 224 de la mencionada norma; 3) El 4 de octubre del referido, cuando se presentó a declarar, los abogados defensores de la ahora accionante recién informaron sobre su edad, presentando su cédula de identidad cuando podían hacerlo mucho antes; 4) El Ministerio Público cumplió con todas las formalidades hasta la presentación de la imputación formal, momento en que se pidió la declinatoria de competencia;      5) Dado que al 21 de noviembre del referido año, se desconocía la resolución de declinatoria de competencia, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Novena del referido departamento, que se lleven adelante las medidas cautelares; 6) En total falta de lealtad procesal, la impetrante de tutela indica que el cuaderno de investigación no está a la vista o que habría desaparecido, cuando se les entregaron fotocopias simples y legalizadas a sus abogados; y, 7) Solicitó mandamiento de arraigo en mérito al flujo migratorio y debido al hecho de que cuenta con un pasaporte vigente, con la finalidad de contar con su presencia en el proceso en el que la víctima es una persona menor de edad.