SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

i)

Rita Deysi Paredes Mendoza, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur Mallasa Distrito 5 del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El día de los hechos atendieron una agresión en una fiesta particular, causada a un menor de edad quien identificó a la ahora accionante como la atacante, sin conocer su edad, por lo que, en atención al informe médico forense y con base en el art. 193 del CNNA, debe presumirse la veracidad del testimonio del adolescente; y, ii) En mérito a lo anterior, se procedió con la denuncia penal y cuando se enteraron de la edad de la denunciada, de inmediato se hizo conocer tal hecho a la Fiscalía para que solicite la declinatoria de competencia.

           Dicho postulado procesal permite establecer que la solicitud de medidas cautelares, debe realizarse sobre la base de la imputación formal, donde se fundamente: i) La existencia de indicios suficientes respecto a la existencia del hecho investigado; ii) La probable participación de la o el adolescente en el mismo; y, iii) El riesgo razonable de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

i)     Celebración de una audiencia de consideración de medidas cautelares; el inciso g) del parágrafo I del art. 262 de CNNA establece que: “El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio”; previsión procesal que permite establecer la obligación de la autoridad jurisdiccional competente de considerar y disponer la aplicación de una o varias medidas cautelares, en una audiencia oral y reservada, en la cual, por un lado, el Ministerio Público fundamente razonablemente la solicitud de aplicación de las citadas medidas, y por otro, la parte inculpada tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y pretensiones; y en particular, controvertir los argumentos y la prueba presentada por el órgano de persecución penal a objeto de sustentar la restricción del derecho a la locomoción del adolescente aprehendido[11] o sometido a proceso de investigación penal. Consiguientemente, ninguna medida cautelar podrá ser aplicada por la autoridad judicial, sin que previamente se lleve a cabo la respectiva audiencia cautelar, conforme dispone el art. 287.III del CNNA, deberá ser programada y resuelta con preferencia.