SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

Debido proceso.

           Debido proceso.- Latu sensu, el debido proceso puede entenderse como aquellas “condiciones” que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos se encuentran bajo consideración judicial. En palabras de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos, todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, sean penales o no, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el art. 8 de la CADH[10], prescripción normativa que establece el contenido mínimo de garantías que los órganos de un Estado deben respetar para arribar a una decisión justa.

         En lo que concierne a la aplicación de medidas cautelares a adolescentes, la autoridad que considere razonablemente la aplicación de una o varias medidas, deberá observar las garantías mínimas del debido proceso a fin de que las restricciones a ser impuestas no tengan un cargo de arbitrariedad o inconvencionalidad. En este sentido, a continuación se pasa a identificar las condiciones procesales mínimas para la consideración, y eventual aplicación de una medida cautelar en el marco del Sistema Procesal Penal para adolescentes.