SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera  del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 182 a 186, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del referido departamento, disponiendo dejar sin efecto las notificaciones efectuadas el 5 de diciembre de 2017 y denegando la tutela respecto de Esther Guadalupe Dávila Cáceres, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de delitos contra las personas Zona Sur del mismo departamento y Rita Deysi Paredes Mendoza, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur Mallasa Distrito 5 de igual departamento, al no haberse demostrado ninguna vulneración de derechos al amparo del art. 125 de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por memorial de 1 de diciembre de 2017, la Fiscal de Materia, solicitó se emita el correspondiente mandamiento de arraigo a migración contra Claudia Andrea Castro Terceros, cuyo decreto de 4 del referido mes y año, señaló: “En atención a lo manifestado por la Fiscal (…) los argumentos de riesgo que refiere, por ante la dirección de Migración procédase al arraigo de la ciudadana Claudia Andrea Castro Terceros, a cuyo objeto por secretaría extiéndase a la Fiscal de Materia el mandamiento correspondiente y sea con las formalidades de ley…” (sic); 2) Por informe de la autoridad jurisdiccional demandada, si bien no remitió el cuaderno de control de la investigación, señaló que no se ha expedido ninguna orden ni mandamiento de arraigo contra la accionante; asimismo, adjuntó notificaciones con el decreto de 4 del ya mencionado mes y año, efectuadas al día siguiente a las partes; aspecto que debe ser observado por que la Circular 05/2017-SP-TDJLP de 7 de noviembre, dispuso la vacación judicial anual de la gestión señalada desde el 5 al 29 de diciembre del mismo año; es decir, que los plazos quedaron suspendidos y deben ser activados el primer día hábil siguiente del próximo año; en consecuencia, dicha notificación no se practicó en tiempo hábil, lo cual se considera un procesamiento indebido contra la peticionante de tutela; y, 3) En este mismo contexto, la SC 0476/2010-R de 5 de julio, así como otras, establecen los presupuestos que deben concurrir para la protección del derecho al debido proceso vía acción de libertad.