SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 25
En este sentido, cualquier medida cautelar o decisión jurisdiccional destinada a restringir o limitar el ejercicio de un derecho, deberá solicitarse y, si corresponde aplicarse en el marco de un debido proceso cuyo inicio de investigación haya sido puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente a efectos de que ésta ejerza el respectivo control jurisdiccional y de convencionalidad al que se encuentra obligada de conformidad a los arts. 115, 256.II y 410.II de la CPE, velando por el respeto y garantía de los derechos y libertades de las partes, particularmente por el interés superior del menor, debiendo prevalecer tal criterio en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el Sistema Procesal Penal para adolescentes
- Asimismo, el Comité indicó que al aprobar leyes que prevean las restricciones permitidas, los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho; así como, también, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación
- [2]
- La jurisprudencia internacional y la normativa penal comparada coinciden en que para aplicar tales medidas cautelares en el proceso penal deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del imputado y que se presente alguna de las siguientes circunstancias: peligro de fuga del imputado; peligro de que el imputado obstaculice la investigación;
- Fragmento 20
- Principio de legalidad o intervención legislativa.-
- Fragmento 22
- f
- Control jurisdiccional y convencionalidad.-
- Fragmento 25
- Concurrencia simultánea de la probabilidad de autoría y riesgos procesales.-
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Debido proceso.
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- CONFIRMAR
- 4°
- MAGISTRADO
- CNNAD. ARTÍCULO 287. (APREHENSIÓN).-