Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 005/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 444 a 449, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yuri Alberto Lazarte Rosas contra Luis Alberto Patzi Alanoca, Presidente, Jhonny Eduardo Cardona Vargas, Luis Sergio Gonzales Fernandez, Veimar Nino Vergara Fernandez, Eligio Rolando Arcienega Llano y María Concepción Valverde Camacho, miembros del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR