SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
denegó
La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 444 a 449, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Con el apoyo de la documentación remitida por el accionante y los demandados, así como lo esgrimido por ambas partes en audiencia, se concluye que los derechos que alude como lesionados, en realidad no fueron vulnerados por el consentimiento implícito que mantuvo a lo largo de todo el procedimiento, debido a la actitud pasiva con la que actuó el impetrante de tutela, al no efectuar ningún tipo de solicitud, ni averiguar el estado de su postulación o reclamado el rechazo a su habilitación, el mismo actuó con descuido, al extremo de permitir que el proceso eleccionario avance hasta su realización; y, ii) Si bien no existe, una resolución que de manera motivada justifique el rechazo a su postulación por incumplimiento de los requisitos de habilitación el “…acta de 04.09/2017 que de manera simple advierte que no se tomará en cuenta el folder del accionante porque no procedió a su inscripción de acuerdo a la convocatoria de 20.08/2017 en su punto 15…” (sic), argumento que tampoco favorece al accionante considerando que con su actitud pasiva, consintió y convalidó lo obrado por el Comité Electoral, lo que hace aplicable el art. 53.2 del CPCo que establece que, la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR