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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3

    Fecha: 27-Abr-2018

    II.1.

    II.1.  Cursa Convocatoria a Elecciones del Directorio del Colegio Médico Departamental Cochabamba emitido conforme a Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia a través del cual se conformó un comité electoral de renovación de la mencionada directiva; publicada el 30 de julio de 2017 (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.2.  De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
    • Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
    • III.3.  Del entendimiento de los actos consentidos
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
    • CONFIRMAR

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