SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, se conformó el Comité Electoral que dirigió el proceso eleccionario de la renovación directiva del Colegio Médico de Cochabamba por el periodo 2017 a 2019, en consecuencia dicha instancia convocó a elecciones y procedió con la publicación de la convocatoria en el diario de circulación nacional “Opinión” el 30 de julio de 2017.

Motivo por el cual de manera conjunta con un grupo de colegas decidió conformar el frente “FIRMES”; sin embargo, por diversas razones no logró concretar su postulación, por lo que de conformidad con el art. 132 del citado Reglamento, decidieron que solo su persona postule al cargo de Director del mencionado ente Colegiado.

A raíz de ello, los representantes del frente “FIRMES” -Carlos Nava Guzmán y Jaime Montaño-, mediante Nota de 31 de agosto de 2017, en horas de la mañana pretendieron su registro ante el comité señalado; empero, la Secretaria de la consignada instancia electoral se negó a recepcionar la documentación, razón por la cual intentó en horas de la tarde con la presencia de una Notaria de Fe Pública, nuevamente la inscripción de la disconformidad en el libro de registro de candidatos, sin obtener resultados positivos.