SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, se conformó el Comité Electoral que dirigió el proceso eleccionario de la renovación directiva del Colegio Médico de Cochabamba por el periodo 2017 a 2019, en consecuencia dicha instancia convocó a elecciones y procedió con la publicación de la convocatoria en el diario de circulación nacional “Opinión” el 30 de julio de 2017.
Motivo por el cual de manera conjunta con un grupo de colegas decidió conformar el frente “FIRMES”; sin embargo, por diversas razones no logró concretar su postulación, por lo que de conformidad con el art. 132 del citado Reglamento, decidieron que solo su persona postule al cargo de Director del mencionado ente Colegiado.
A raíz de ello, los representantes del frente “FIRMES” -Carlos Nava Guzmán y Jaime Montaño-, mediante Nota de 31 de agosto de 2017, en horas de la mañana pretendieron su registro ante el comité señalado; empero, la Secretaria de la consignada instancia electoral se negó a recepcionar la documentación, razón por la cual intentó en horas de la tarde con la presencia de una Notaria de Fe Pública, nuevamente la inscripción de la disconformidad en el libro de registro de candidatos, sin obtener resultados positivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR