SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3

Fecha: 27-Abr-2018

Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación

En el mismo libro el Comité Electoral dejará constancia firmada del rechazo de la lista o de los candidatos que no hubiera llenado los requisitos exigidos, especificando y justificando la razón para tomar esta medida. Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación (las negrillas son nuestras).