Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a participar en la formación, ejercicio, control del poder político, igualdad y “sufragio pasivo”, citando al efecto los arts. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.1 inc. a) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR