SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2018-S3
Fecha: 27-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a participar en la formación, ejercicio, control del poder político, igualdad y “sufragio pasivo”; debido a que, dentro del proceso eleccionario para la renovación de la Directiva del Colegio Médico Departamental Cochabamba por las gestiones 2017-2019, intentó inscribir su candidatura para participar del referido acto electoral a través de los representantes del frente “FIRMES”, mediante nota pretendieron su registro en horas de la mañana; empero, la secretaria del comité electoral se negó a recepcionar su documentación; posterior a ello intentó efectivizar su inscripción con la presencia de una Notaria de Fe Pública. Aun así no pudo presentar su candidatura ni registrar su disconformidad con este hecho. Por lo que considera que las acciones de rechazo de su candidatura afectan directamente sus intereses, al ser el fruto de su incorrecto actuar y del incumplimiento y violación de la normativa del Colegio Médico de Bolivia, de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. De las funciones de los Comités Electorales y de la impugnación de las elecciones
- Si el delegado de la formula o candidatos, rechazados no estuviesen de acuerdo con la medida señalada por el Comité registrará su disconformidad firmando su observación
- III.3. Del entendimiento de los actos consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- CONFIRMAR